Tributario

De acuerdo con lo señalado precedentemente, tratándose de contribuyentes pensionados…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

De acuerdo con lo señalado precedentemente, tratándose de contribuyentes pensionados que efectúan retiros de ELD a contar del 1° de marzo de 2002, financiados con cargo a cotizaciones obligatorias enteradas antes del 7 de noviembre de 2001, no pueden gozar del beneficio establecido en el artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.768, sino que les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 42 ter de la LIR, salvo el requisito de antigüedad establecido en el inciso 2° de esta última disposición. Respecto a los retiros de ELD originados en depósitos convenidos con el empleador enterados antes del 7 de noviembre de 2001, cabe tener presente que el artículo 6° transitorio de la Ley N°19.768 preceptúa que si se opta por mantener el régimen del artículo 71 del D.L. N°3.500, l

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
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