Tributario

Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, los pensionados que hubieren efectuado su pri…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2011

Resumen

Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, los pensionados que hubieren efectuado su primer retiro de excedente de libre disposición antes del 7 de noviembre de 2001, fecha de publicación de la Ley N°19.768, ya sea con cargo a cotizaciones obligatorias o voluntarias, deben sujetarse a lo dispuesto por el ex artículo 71, del D.L. N°3500, de 1980; ya que de acuerdo con dicha disposición, la tasa de impuesto determinada en el primer retiro se aplicará sobre el monto de cada retiro de libre disposición que se efectúe de ahí en adelante. Cabe aclarar, como ya lo ha señalado este Servicio, que si el mismo contribuyente pensionado, una vez vigente el artículo 42 ter, de la LIR, continúa trabajando y enterando nuevas cotizaciones, deberá determinar nuevamente su excedente de libre disposición, y a

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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