2.- Sobre el particular, cabe indicar, en relación con el tratamiento tributario aplica…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009
Resumen
2.- Sobre el particular, cabe indicar, en relación con el tratamiento tributario aplicable a los retiros de excedentes de libre disposición, efectuados éstos con cargo a cotizaciones obligatorias efectuadas por los afiliados antes y/o después del 7 de Noviembre del año 2001, que es necesario distinguir las siguientes dos situaciones: a) Pensionados que antes del 7 de Noviembre del 2001 efectuaron retiros de excedentes de libre disposición, afectos al impuesto único que establecía el artículo 71 del Decreto Ley N°3.500 de 1980; y b) Pensionados que antes del 7 de Noviembre del 2001 no efectuaron retiros de excedentes de libre disposición. 3.- Ahora bien, los retiros de excedentes de libre disposición que efectúen los afiliados a partir del 7 de Noviembre del 2001, con cargo a cotizaciones o
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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