Agrega el referido dictamen, que en tal caso, no se trata simplemente de efectuar retir…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009
Resumen
Agrega el referido dictamen, que en tal caso, no se trata simplemente de efectuar retiros con cargo a un excedente de libre disposición -predeterminado bajo el imperio de una ley anterior- sino de efectuar retiros con cargo a un nuevo excedente de libre disposición conformado y determinado bajo el imperio del artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En el mismo sentido, el Oficio N°3.556, de 2006, concluyó que un contribuyente afiliado al sistema de pensiones, que antes de la fecha de publicación de la Ley N°19.768 de 2001, mantenía recursos en sus cuentas de capitalización individual por concepto de cotizaciones voluntarias, al momento de efectuar el primer retiro de excedente de libre disposición a contar de dicha fecha, podrá optar por mantener el régimen establecido en el a
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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