Tributario

Cuando los contribuyentes que hayan optado por mantenerse en el régimen tributario indi…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

Cuando los contribuyentes que hayan optado por mantenerse en el régimen tributario indicado anteriormente, efectúen retiros de excedente de libre disposición, para la aplicación de dicho sistema tributario, se considerará que retiran, en primer término, los recursos mantenidos en cuentas de capitalización individual por concepto de cotizaciones voluntarias existentes con anterioridad a la publicación de la ley mencionada anteriormente. Por el contrario, los retiros de excedentes de libre disposición que realicen los afiliados o contribuyentes acogidos al régimen tributario indicado precedentemente, con cargo a recursos originados en cotizaciones voluntarias, en depósitos de ahorro previsional voluntario y en depósitos convenidos, efectuados estos ahorros a contar de la fecha de publicación

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.