Tributario

2.- Sobre el particular, cabe precisar que la norma legal que resulta aplicable al caso…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

2.- Sobre el particular, cabe precisar que la norma legal que resulta aplicable al caso en comento, es el artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no el 42 como señala en su presentación. Dicho artículo fue incorporado en la Ley sobre Impuesto a la Renta por la Ley N° 19.768 del año 2001 y señala que: "El monto de los excedentes de libre disposición, calculado de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, determinado al momento en que los afiliados opten por pensionarse, podrá ser retirado libre de impuesto hasta por un máximo anual equivalente a 200 unidades tributarias mensuales, no pudiendo, en todo caso, exceder dicha exención el equivalente a 1.200 unidades tributarias mensuales. Con todo, el contribuyente podrá optar, alternativamente, por acoger sus re

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
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