Sobre el particular, el artículo 42 ter de la LIR dispone que el monto de los excedente…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2011
Resumen
Sobre el particular, el artículo 42 ter de la LIR dispone que el monto de los excedentes de libre disposición, calculado de acuerdo a lo establecido en el D.L. N°3500, de 1980, determinado al momento en que los afiliados opten por pensionarse, podrá ser retirado libre de impuesto hasta por un máximo anual equivalente a 200 UTM, no pudiendo en todo caso exceder dicha exención el equivalente a 1200 UTM. Con todo, el contribuyente puede optar, alternativamente, por acoger sus retiros a una exención máxima de 800 UTM durante un año. Agrega la norma que aquella parte del excedente de libre disposición que corresponda a recursos originados en depósitos convenidos, tributará de acuerdo con el artículo 42 quáter, del mismo texto legal. Adicionalmente, para que opere la exención antes referida, los
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
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