Tributario

Sobre el particular, el artículo 42 ter de la LIR dispone que el monto de los excedente…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2011

Resumen

Sobre el particular, el artículo 42 ter de la LIR dispone que el monto de los excedentes de libre disposición, calculado de acuerdo a lo establecido en el D.L. N°3500, de 1980, determinado al momento en que los afiliados opten por pensionarse, podrá ser retirado libre de impuesto hasta por un máximo anual equivalente a 200 UTM, no pudiendo en todo caso exceder dicha exención el equivalente a 1200 UTM. Con todo, el contribuyente puede optar, alternativamente, por acoger sus retiros a una exención máxima de 800 UTM durante un año. Agrega la norma que aquella parte del excedente de libre disposición que corresponda a recursos originados en depósitos convenidos, tributará de acuerdo con el artículo 42 quáter, del mismo texto legal. Adicionalmente, para que opere la exención antes referida, los

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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