Ahora bien, esta Dirección, como consecuencia de un nuevo estudio sobre la materia, dec…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017
Resumen
Ahora bien, esta Dirección, como consecuencia de un nuevo estudio sobre la materia, decidió cambiar el criterio recién expuesto, ya que analizada nuevamente la norma contenida en el artículo 42 ter de la LIR, ha sido posible arribar a la conclusión de que los contribuyentes pueden efectuar retiros de libre disposición a partir de un año posterior a aquel en que se acojan a pensión, sin que por ello pierdan el beneficio de la exención de impuestos que la norma dispone respecto de tales retiros. De esta manera, una vez determinado el monto de los excedentes de libre disposición en la forma y oportunidad correspondiente, este podrá ser retirado libre de impuesto hasta por un máximo exento de 800 UTM durante un año, sea este el año comercial en que el contribuyente se acoja a pensión, o bien u
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
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