Tributario

1.- El artículo 42 ter, incorporado a la LIR por la Ley N°19.768 [1], establece que el…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

1.- El artículo 42 ter, incorporado a la LIR por la Ley N°19.768 [1], establece que el monto de los ELD, calculados de acuerdo a lo establecido en el D.L. N°3.500 y determinados al momento en que los afiliados opten por pensionarse, podrá ser retirado libre de impuestos hasta por un máximo anual de 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no pudiendo exceder la suma total de 1.200 UTM. Con todo, el contribuyente podrá optar, alternativamente, por acoger sus retiros a una exención cuando no superen el máximo de 800 UTM durante un año. Aquella parte del excedente de libre disposición que corresponda a recursos originados en depósitos convenidos, tributará de acuerdo al artículo 42 quáter de la LIR. Para que opere la exención señalada, los aportes que se efectúen para constituir el ELD, por

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.