Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación teniendo presente entre otras consideraciones que, al determinarse la eventual nulidad alegada en estos autos, respecto de la resolución ex. n° 10.805 -tal como lo advierte la defensa fiscal-, es una cuestión que corresponde sea resuelta por el juez tributario que conoce del proceso de impugnación incoado en su contra. es más, es un hecho de la causa que dicha reclamación fue desestimada por sentencia definitiva de primer grado, dictada con fecha 10 de septiembre de 2012, en los autos rol n° del tribunal tributario 8a d.r. concepción, y cuya copia autorizada se contiene en el respectivo cuaderno separado de documentos ordenado formar en su ocasión. consecuente con el aserto anterior, no resulta procedente plantear en este pleito la misma discusión, el cual éste último ha sido utilizado como mecanismo para impugnar un acto administrativo como resulta ser la resolución exenta n° 71 de 2012, y que, como se ha quedado dicho, involucra otros períodos tributarios y otros conceptos; razón que autoriza el rechazo de este otro extremo del reclamo.