Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió la reclamación interpuesta, teniendo presente entre otras consideraciones que, en cuanto al argumento que la resolución invocada por la reclamante no afecta la liquidación reclamada, pues en cuanto acto administrativo no podría tener efecto retroactivo, basta decir que si bien, como correctamente indica la reclamada, los actos administrativos solo producen efectos desde que son notificados. no obstante, en este caso la resolución reconoció expresamente que la contribuyente se encontraba acogida al artículo 14 bis (al señalar que se encontraba acogida a dos regímenes tributarios) y por tanto, el acto tiene un efecto solamente declarativo, reconociendo una situación que ya existía desde antes, sin que ello implique su retroactividad. cosa distinta sería, por cierto, si la resolución hubiera dispuesto eliminar el régimen del 14 ter, y reemplazarlo por el del 14 bis, caso en el cual, el ente fiscal, sí tendría la razón.