Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación deducida debido a que, en resumen, la resolución reclamada es consecuencia de otras resoluciones y que necesariamente producen efecto tributario en ella. estas resoluciones anteriores fueron reclamadas jurisdiccionalmente en primera instancia, y fueron objeto de los recursos de apelaciones y casaciones en el fondo. asimismo, el acto administrativo reclamado se refiere directamente a la modificación de los valores o cantidades auto-declaradas por la contribuyente, en su declaración de impuestos anuales a la renta, form. 22 folio 92981281 correspondiente al año tributario 2011, en donde no se reconocieron las diferencias que ya se encontraban a firme, productos de las resoluciones anteriores que dicen relación con los años tributarios antecesores, es decir, año tributario 2008 (resolución ex. n° 10.805 de 2010) y años tributarios 2009 y 2010 (resolución exenta n° 37 de 2012). de manera tal, que las diferencias de los retiros en exceso, no fueron incorporados en la confección del formulario 22 correspondiente al año tributario 2011, lo cual motivó la realización de la resolución exenta reclamada. por estas consideraciones este tribunal, se abstiene de tratar los mismos silogismos que la parte recurrente, pretende ventilar en esta oportunidad y que ya fueron materia que excelentísima corte suprema ya verificó.