Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamaciones, rechazó el reclamo interpuesto por la afectada en contra de una resolución emitida por el servicio de impuestos internos, fundado en que el reclamante no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 del código tributario, no desplegando ninguna probanza a fin de acreditar sus alegaciones y peticiones, por lo que el tribunal estaba impedido de verificar la efectividad o verdad de los hechos en que funda sus alegaciones el reclamante. además, en relación con la petición de rectificar errores propios, ésta también fue rechazada debido a que este derecho en sede judicial se enmarca dentro de lo dispuesto en el artículo 127 del código tributario, pero sólo en las hipótesis que la misma norma contempla, referidas únicamente a aquellos casos en que el servicio proceda a reliquidar un impuesto y el interesado reclame contra la nueva liquidación, en cuyo evento podrá además solicitar conjuntamente con la reclamación, la rectificación de cualquier error de que adolecieren las declaraciones o pagos de impuestos correspondientes al periodo reliquidado, exigencias que no se satisfacen en la especie, en que se reclama de una resolución denegatoria y no de una liquidación o reliquidación.