El Tribunal Constitucional conoció de varios requerimientos de inaplicabilidad por inco…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció de varios requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducidos contra el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que excluía del acceso a penas sustitutivas a ciertos delitos, y contra el inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, normativa sobre control de armas. La mayoría acogió parcialmente los requerimientos. Sostuvo que la disposición impugnada vulnera el principio de igualdad ante la ley, el derecho a un procedimiento racional y justo y el principio de proporcionalidad de las penas, por cuanto la privación de libertad debe ser una medida de última ratio y la exclusión total de ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas resulta desproporcionada e inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de las víctimas. Según el fallo, la gravedad del delito debe determinarse objetivamente por el quantum de la pena y no por la naturaleza del delito. El texto remitido corresponde al oficio de comunicación de la resolución, que enumera los roles de las causas acumuladas.
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Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir de forma absoluta del acceso a penas sustitutivas a ciertos delitos en Chile?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente los requerimientos y sostuvo que la exclusión total de ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas vulnera la igualdad ante la ley, el procedimiento racional y justo y la proporcionalidad de las penas. Estimó que dicha exclusión es desproporcionada e inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de las víctimas.
¿Cómo debe determinarse la gravedad de un delito para decidir si procede una pena sustitutiva?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la gravedad del delito debe determinarse objetivamente por el quantum de la pena y no por la naturaleza del delito. Además, indicó que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio.
¿Qué principios constitucionales pueden invocarse para impugnar la exclusión de penas sustitutivas en la Ley N° 18.216?
En este caso, el Tribunal Constitucional invocó el principio de igualdad ante la ley, el derecho a un procedimiento racional y justo y el principio de proporcionalidad de las penas. Con base en ellos, declaró que el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 es inaplicable en las causas acumuladas.
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