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El Tribunal Constitucional revisó la constitucionalidad del inciso segundo del artículo…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017

Resumen

El Tribunal Constitucional revisó la constitucionalidad del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que excluye la aplicación de penas sustitutivas a ciertos delitos. La mayoría sostuvo que el derecho a punir del Estado debe respetar la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social, y que la exclusión total de algunos delitos de estos beneficios resultaba desproporcionada, vulnerando los artículos 19 N°s 2° y 3°, inciso sexto, de la Constitución. Sin embargo, la parte resolutiva del fallo concluyó que la exclusión de penas sustitutivas en general tiene racionalidad, pues corresponde al legislador reestimar el cumplimiento efectivo de la pena y respeta el principio de legalidad. Respecto de los delitos de control de armas, el Tribunal señaló que la Constitución mandata su control, por lo que el legislador puede establecer un tratamiento distinto sin que ello sea discriminatorio. Por ello, el requerimiento fue acogido solo parcialmente.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoDeterminación de la penaIgualdad ante la Leyley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir por completo de las penas sustitutivas de la Ley 18.216 a ciertos delitos?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo en su mayoría que la exclusión total de algunos delitos resultaba desproporcionada y vulneraba los numerales 2° y 3°, inciso sexto, del artículo 19 de la Constitución. Sin embargo, la parte resolutiva concluyó que la exclusión en general tiene racionalidad, por lo que el requerimiento fue acogido solo parcialmente.

¿El legislador puede dar un tratamiento distinto a los delitos de control de armas en materia de penas sustitutivas?

En este caso, el Tribunal señaló que la Constitución mandata el control de armas, por lo que el legislador puede establecer un tratamiento distinto para estos delitos sin que ello sea discriminatorio.

¿Respeta el principio de legalidad que la ley excluya la aplicación de penas sustitutivas a determinados delitos?

En este caso, el Tribunal concluyó que la exclusión de penas sustitutivas en general respeta el principio de legalidad y tiene racionalidad, pues corresponde al legislador reestimar el cumplimiento efectivo de la pena.

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