Resumen del criterio jurisprudencial
Se dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por dictar una resolución que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, fundada en el incumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal exigido. La recurrida remitió los antecedentes al Departamento de residencias temporales para su análisis. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, concluyendo que el servicio no incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad, pues la normativa exige un período mínimo de residencia temporal de al menos veinticuatro meses, y en caso de infracciones migratorias, plazos mayores. Además, se constató que los antecedentes fueron remitidos para evaluar un permiso temporal, manteniendo la situación regular del recurrente. Por lo tanto, la acción de protección no podía ser acogida.