Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente dedujo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la resolución que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva, fundada en el incumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal exigido. La recurrida remitió los antecedentes al Departamento de residencias temporales para su análisis. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, concluyendo que el servicio no incurrió en ilegalidad, pues era necesario cumplir los requisitos de admisibilidad establecidos en la normativa migratoria. Se destacó que la recurrente mantenía su situación regular mediante un permiso temporal y podría optar nuevamente a la residencia definitiva una vez transcurrido el periodo mínimo. No se advirtió un acto ilegal o arbitrario que vulnerara las garantías constitucionales invocadas. En consecuencia, se rechazó el recurso de protección.