Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso un recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la negativa a admitir a trámite su solicitud de residencia definitiva. La Corte Suprema, al analizar el caso, constató que la autoridad migratoria se basó en el incumplimiento del requisito de tiempo mínimo de residencia temporal exigido por la normativa. La Ley N°21.325 y su reglamento establecen que para postular a la residencia definitiva se deben haber residido al menos veinticuatro meses, con plazos mayores según la gravedad de infracciones migratorias. El tribunal consideró que el recurrente no cumplía con dicho requisito, por lo que no existió acto ilegal o arbitrario. Además, se señaló que los antecedentes fueron remitidos al departamento competente para otorgar un permiso temporal, manteniendo la situación regular del extranjero. En consecuencia, la Corte confirmó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.