Resumen del criterio jurisprudencial
Se dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la resolución que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva, fundada en el incumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal exigido. La recurrente calificó el acto de ilegal y arbitrario, afectando garantías constitucionales. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, señalando que el servicio no incurrió en ilegalidad, pues la normativa exige un periodo mínimo de residencia temporal de veinticuatro meses para postular a la residencia definitiva. Además, se constató que los antecedentes fueron remitidos al departamento de residencias temporales, por lo que la persona extranjera se mantiene en situación regular. El tribunal concluyó que no se advierte un acto ilegal ni arbitrario que vulnere las garantías invocadas, por lo que la acción no podía ser acogida.