Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente dedujo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la resolución que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva, fundada en el incumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal exigido. La Corte de Apelaciones rechazó la acción, estimando que no existía un acto ilegal o arbitrario. La Corte Suprema confirma la sentencia apelada, señalando que el servicio actuó conforme a la normativa migratoria, específicamente la Ley N°21.325 y su reglamento, que exigen un período mínimo de residencia temporal de veinticuatro meses, el cual no fue cumplido. Además, se destaca que los antecedentes fueron remitidos al departamento competente para otorgar un permiso temporal, manteniendo a la recurrente en situación regular. Por lo tanto, no se advierte vulneración de garantías constitucionales, en particular la del artículo 19 N°2 de la Constitución.