ConstitucionalRechaza

La parte recurrente dedujo una acción de protección en contra del Servicio Nacional de…

Resumen del criterio jurisprudencial

La parte recurrente dedujo una acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva, fundada en el incumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal exigido. La Corte de Apelaciones rechazó la acción constitucional al estimar que no existía un acto ilegal o arbitrario. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada. Señaló que, conforme al artículo 78 inciso segundo de la Ley N°21.325 y al artículo 65 N°4 de su Reglamento, la residencia definitiva solo puede otorgarse a quienes estén en posesión de un permiso de residencia temporal que admita postular a ella y hayan residido en el país en tal calidad al menos veinticuatro meses, plazo que puede aumentar según las infracciones migratorias. En el caso, la recurrente no cumplía con el tiempo mínimo requerido. Además, sus antecedentes fueron remitidos al departamento de residencias temporales, de modo que mantiene su situación regular y podrá postular nuevamente al cumplir el plazo legal. En consecuencia, no se advirtió una vulneración a la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República.

(CIVIL) APELACIÓN PROTECCIÓNTERCERA, CONSTITUCIONAL

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.