Se interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la…
Sentencia · Corte Suprema · 2026
Resumen
Se interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la resolución que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva, fundada en el incumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal exigido por la ley. La Corte de Apelaciones rechazó la acción, estimando que no existía un acto ilegal o arbitrario. La Corte Suprema confirma la sentencia, señalando que el servicio actuó conforme a la normativa migratoria vigente. Se analiza el artículo 78 de la Ley N°21.325 y el artículo 65 N°4 de su reglamento, que exigen un mínimo de 24 meses de residencia temporal para postular a la residencia definitiva. Además, se verifica que los antecedentes fueron remitidos al departamento competente para otorgar un permiso temporal, manteniendo al recurrente en situación regular. Por lo tanto, no se advierte vulneración a la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución. Se confirma el rechazo de la acción de protección.
Normas citadas
Artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República
Artículo 78 inciso segundo de la Ley N°21.325
Artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley N°21.325
Artículo 20 de la Constitución Política de la República
Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia
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