Se interpuso una acción de protección en favor de SALAZAR contra el Servicio Nacional d…
Sentencia · Corte Suprema · 2026
Resumen
Se interpuso una acción de protección en favor de SALAZAR contra el Servicio Nacional de Migraciones por no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva, fundada en el incumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal exigido. La Corte de Apelaciones rechazó la acción, considerando que el acto no era ilegal ni arbitrario. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, concluyendo que el servicio actuó conforme a la normativa migratoria, específicamente la Ley N°21.325 y su reglamento, que exigen al menos veinticuatro meses de residencia temporal para postular a la residencia definitiva. Además, se destacó que los antecedentes fueron remitidos al departamento de residencias temporales, permitiendo que la recurrente mantuviera su situación regular en el país. No se advirtió vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley (Art. 19 N°2).
Normas citadas
Art. 78 inciso segundo Ley N°21.325
Art. 65 N°4 del Reglamento de la Ley N°21.325
Art. 20 Constitución Política de la República
Auto Acordado de la Corte Suprema sobre recurso de protección
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