Resumen del criterio jurisprudencial
Se deduce acción de protección por parte del recurrente Sarmiento contra el Servicio Nacional de Migraciones por no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva, fundado en incumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal. La Corte de Apelaciones rechazó la acción. La Corte Suprema confirma la sentencia apelada, considerando que la decisión del servicio se ajusta a la ley. La normativa exige para la residencia definitiva haber residido al menos veinticuatro meses como residente temporal, y el recurrente no cumplía dicho requisito. Adicionalmente, se remitieron los antecedentes al departamento de residencias temporales para evaluar un permiso temporal, manteniendo la situación regular del extranjero. No se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el acto recurrido. Por tanto, se rechaza el recurso de protección.