El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento que impugnaba la aplicación, en una…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento que impugnaba la aplicación, en una gestión judicial pendiente, del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, así como, según el resumen interno del documento, la exclusión de penas sustitutivas prevista en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. Los fundamentos de la mayoría de los ministros invocaban el principio de proporcionalidad de las penas y la igualdad ante la ley, además de la reinserción social como fin de la pena. Sin embargo, la parte resolutiva del fallo concluye que la aplicación de la norma impugnada en la gestión judicial pendiente no resulta contraria a la Constitución, por lo que el requerimiento fue rechazado en ese punto. Un ministro previno que compartía el rechazo, con argumentos basados en la facultad del legislador para establecer delitos y penas y en la ausencia de una afectación concreta de la igualdad.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 19, inciso primero, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 19, inciso primero, numeral 3, de Ley N° 19.537
Ley N° 20.015
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAutoresConstitucionalidad De Auto AcordadosConstitucionalidad De Decreto O Resolución Del Presidente De La RepúblicaControl De Constitucionalidad De Proyectos De LeyControl Preventivo De Ley Interpretativa
Preguntas frecuentes
¿El Tribunal Constitucional puede declarar inaplicable la exclusión de penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 en un caso de tenencia de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento en ese punto y concluyó que la aplicación de la norma impugnada en la gestión judicial pendiente no resulta contraria a la Constitución. La mayoría fundó su análisis en el principio de proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y la reinserción social.
¿Es constitucional la aplicación de la exclusión de penas sustitutivas a delitos de porte de armas en Chile?
Según este fallo, el Tribunal Constitucional estimó que la aplicación de la norma en la gestión judicial pendiente no vulnera la Constitución y rechazó el requerimiento sobre ese punto. Un ministro previno que compartía el rechazo, por la facultad del legislador para establecer delitos y penas.
¿Puede el legislador excluir de las penas sustitutivas a ciertos delitos sin vulnerar el principio de proporcionalidad y la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la norma impugnada, aplicada en la gestión pendiente, no es contraria a la Constitución, pese a que parte de los fundamentos de la mayoría invocaban la proporcionalidad, la igualdad y la reinserción social. Un ministro previno que el legislador tiene la facultad de establecer delitos y penas y que no se acreditó una afectación concreta de la igualdad.
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