El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. La mayoría sostuvo que la disposición impugnada no vulnera la Carta Fundamental, pues el artículo 103 de la Constitución establece un régimen de autorización previa para la tenencia de armas, regulado por ley de quórum calificado, sin que ello implique una atenuación de las garantías del artículo 19, como los principios de proporcionalidad e igualdad. Se concluyó que la aplicación de la norma en la gestión pendiente no resulta contraria a la Constitución, descartando que otorgue un mayor espacio de discrecionalidad legislativa que afecte derechos fundamentales.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 9, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 1, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N* 18.216
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La DignidadDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho Penal MilitarDominio Máximo Legal
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional la norma de la Ley de control de armas que regula la tenencia de armas bajo un régimen de autorización previa?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la disposición impugnada no vulnera la Constitución, porque el artículo 103 establece un régimen de autorización previa para la tenencia de armas regulado por ley de quórum calificado. Además, concluyó que su aplicación en la gestión pendiente no es contraria a la Carta Fundamental.
¿El régimen de autorización previa para armas atenúa las garantías de proporcionalidad e igualdad del artículo 19 de la Constitución?
En este caso, el Tribunal Constitucional descartó que el régimen de autorización previa atenúe las garantías del artículo 19, como los principios de proporcionalidad e igualdad. Concluyó que la norma no otorga un mayor espacio de discrecionalidad legislativa que afecte derechos fundamentales.
¿Procede acoger un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 17 B de la Ley de control de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento, pero sostuvo que el artículo 17 B, inciso segundo, no es contrario a la Constitución. Por ello, concluyó que su aplicación en la gestión pendiente no resulta inconstitucional.
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