El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que limita las penas sustitutivas a la privación de libertad en ciertos casos. El requirente sostenía que la norma vulneraba los principios de legalidad, culpabilidad y proporcionalidad del artículo 19 N° 3 de la Constitución. El Tribunal argumentó que el legislador tiene facultades para establecer restricciones razonables en materia de política criminal, y que las penas sustitutivas no son beneficios sino sanciones que restringen derechos, debiendo ser proporcionales a la gravedad del delito. Además, señaló que la aplicación de la ley penal más favorable debe ser evaluada por los jueces de fondo en cada caso concreto. En la gestión pendiente, el requirente enfrenta una posible condena que excede los cinco años de presidio, lo que hace aplicable la regla general que impide las penas sustitutivas, sin que la norma impugnada sea la causa directa de dicha imposibilidad.
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerechos ImplicitosIgualdad En La LeyIncompatibilidad De Parlamentario
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional el artículo 1° de la Ley N° 18.216 que limita las penas sustitutivas a la privación de libertad?
No, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, sosteniendo que el legislador puede establecer restricciones razonables en política criminal. Las penas sustitutivas no son beneficios sino sanciones que restringen derechos y deben ser proporcionales a la gravedad del delito.
¿Las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 son un derecho que el condenado puede exigir?
No, en este fallo el Tribunal Constitucional señaló que las penas sustitutivas no son beneficios, sino sanciones que restringen derechos, por lo que su concesión depende de los requisitos que fija la ley. La evaluación de la ley penal más favorable corresponde a los jueces de fondo en cada caso concreto.
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable una norma de penas sustitutivas si el condenado supera los cinco años de presidio?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento porque la posible condena que excede los cinco años de presidio hace aplicable la regla general que impide las penas sustitutivas. La norma impugnada no era la causa directa de esa imposibilidad.
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