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El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad relativo al inciso segundo del artículo 1 de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas. La parte requirente sostuvo que dicha restricción vulnera la dignidad humana, el principio de proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social, conforme a los artículos 1, 19 N° 2 y 19 N° 3 de la Constitución. El tribunal acogió parcialmente el requerimiento. Sin embargo, el texto íntegro de la sentencia, en su parte resolutiva, concluye que la aplicación en la gestión judicial pendiente del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, no resulta contraria a la Constitución, por lo que se descarta el vicio invocado respecto de esa disposición. Las consideraciones del fallo se apoyan en el artículo 103 de la Constitución y en el margen de regulación que ella reconoce al legislador en materia de armas.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Ley N° 19.537
  • artículo 19, numeral 29, de Ley N° 19.537
  • artículo 1.1, de Constitución Política de la República
  • artículo 24, de Constitución Política de la República
  • artículo 24, numeral 3, de Constitución Política de la República
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAprehensión De Fiscales JudicialesAutoresCandidatos IndependientesCompetencia Y Jurisdiccion PenalComposición

Preguntas frecuentes

¿La aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 sobre control de armas es compatible con la Constitución?

Sí, en este caso el Tribunal Constitucional resolvió que la aplicación de esa disposición en la gestión judicial pendiente no resulta contraria a la Constitución, por lo que descartó el vicio invocado. Sus consideraciones se apoyan en el artículo 103 de la Constitución y en el margen de regulación que reconoce al legislador en materia de armas.

¿Puede el legislador restringir el acceso a penas sustitutivas en delitos de armas sin vulnerar la reinserción social o la proporcionalidad de las penas?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la Constitución reconoce al legislador un margen de regulación en materia de armas, y que la aplicación de la norma cuestionada no vulnera la Constitución. Así descartó que la restricción afecte la proporcionalidad o la finalidad de reinserción invocadas.

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