El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba la…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba la exclusión del delito de porte de armas de fuego de las penas sustitutivas de la Ley 18.216. La mayoría de los ministros que votaron por acogerlo argumentaban que dicha exclusión vulneraba los principios de proporcionalidad y dignidad humana, al impedir considerar la reinserción social y aplicar la privación de libertad como última opción. Sin embargo, la sentencia concluyó que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley 17.798 no es contraria a la Constitución, pues el legislador goza de un margen de discrecionalidad para regular el régimen de armas, sin que ello implique una atenuación de las garantías penales del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 19, inciso tercero, numeral 3, de Ley N° 19.537
artículo 1.1, de Constitución Política de la República
artículo 24, de Constitución Política de la República
Código Penal
artículo 21, de Código Penal
artículo 17 B, de Ley N° 17.365
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir el delito de porte de armas de fuego de las penas sustitutivas de la Ley 18.216?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad y concluyó que la exclusión no es contraria a la Constitución, pues el legislador tiene margen de discrecionalidad para regular el régimen de armas. Aun así, la minoría que votó por acoger el requerimiento sostuvo que vulneraba la proporcionalidad y la dignidad humana.
¿El legislador puede restringir las penas sustitutivas para el porte ilegal de armas sin vulnerar la proporcionalidad penal?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el legislador goza de un margen de discrecionalidad para regular el régimen de armas, por lo que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley 17.798 no fue considerada contraria a la Constitución. Según el fallo, esa regulación no implica una atenuación de las garantías penales del artículo 19 de la Constitución.
¿Puede el Tribunal Constitucional acoger una inaplicabilidad por dignidad humana cuando se niega la reinserción social en delitos de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad, aunque algunos ministros votaron por acogerla argumentando que impedir considerar la reinserción social vulneraba la dignidad humana. La sentencia concluyó finalmente que la norma aplicada no era contraria a la Constitución.
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