El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad relativo al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 sobre control de armas, que excluye de los beneficios de la Ley N° 18.216 a quienes incurran en los delitos allí previstos. Los ministros que votaron por acoger sostuvieron que esa exclusión total vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, derivado de los artículos 19 N° 3 (inciso sexto) y 2 de la Constitución, por generar una desproporción frente a otros delitos excluidos según el quantum de la pena abstracta y concreta. Sin embargo, al no alcanzarse la mayoría necesaria para acoger el requerimiento, el tribunal rechazó la acción. En su parte resolutiva, concluyó que la aplicación del precepto en la gestión judicial pendiente no resulta contraria a la Constitución, reconociendo al legislador amplia facultad en la materia y fundándose en el artículo 103 constitucional sobre el régimen de autorización de armas.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 3, de Ley N° 19.537
Código Penal
artículo 21, de Código Penal
artículo 63, de Código Penal
artículo 63, numeral 7, letra b, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaley de control de armaspenas sustitutivasReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional excluir de la Ley 18.216 a quienes cometen delitos de la Ley de control de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley 17.798. Aunque algunos ministros sostuvieron que esa exclusión total vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, no se alcanzó la mayoría necesaria para acoger la acción.
¿El principio de proporcionalidad de las penas impide al legislador excluir totalmente de los beneficios de la Ley 18.216 ciertos delitos?
En este caso, un sector de ministros estimó que la exclusión total genera una desproporción frente a otros delitos excluidos, según el quantum de la pena abstracta y concreta. Sin embargo, el tribunal concluyó que la aplicación del precepto en la gestión pendiente no es contraria a la Constitución.
¿Hasta dónde llega la facultad del legislador para regular los beneficios sustitutivos de penas en materia de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional reconoció al legislador amplia facultad en la materia, fundándose en el artículo 103 de la Constitución sobre el régimen de autorización de armas. Por eso rechazó el requerimiento y mantuvo la exclusión del artículo 17 B, inciso segundo.
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