El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe el acceso a penas sustitutivas de la privación de libertad. La mayoría sostuvo que el ius puniendi estatal no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la reinserción social, y que la exclusión total de ciertos delitos de estos beneficios resultaba desproporcionada, vulnerando los artículos 1°, 19 N° 2 y 19 N° 3 de la Constitución. Sin embargo, la parte resolutiva del fallo, al pronunciarse sobre la gestión judicial pendiente, concluyó que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 no resulta contraria a la Carta Fundamental, en un razonamiento centrado en el régimen de control de armas previsto en el artículo 103 de la Constitución.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
frase "las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos", de Ley N° 19.537
artículo 1.1, de Constitución Política de la República
artículo 24, de Constitución Política de la República
artículo 19, inciso primero, numeral 2, de Constitución Política de la República
artículo 19, inciso primero, numeral 3, de Constitución Política de la República
Código Penal
artículo 21, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Protección De La Vida PrivadaDerechos Implicitos
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas de la privación de libertad a ciertos delitos, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional chileno?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo, por mayoría, que el ius puniendi estatal no es absoluto y que la exclusión total de ciertos delitos de las penas sustitutivas resultaba desproporcionada, vulnerando los artículos 1°, 19 N° 2 y 19 N° 3 de la Constitución.
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable una norma que restringe penas sustitutivas y que, a la vez, debe aplicarse en un caso concreto?
En este caso, el Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad contra el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, pero la parte resolutiva concluyó que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 no es contraria a la Constitución.
¿Cómo se relaciona el principio de dignidad humana con la proporcionalidad de las penas en la jurisprudencia constitucional chilena?
En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la reinserción social limitan el poder punitivo del Estado. Sin embargo, la decisión sobre la gestión pendiente se centró en el régimen de control de armas del artículo 103 de la Constitución.
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