El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad por…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, que excluye la aplicación de las penas sustitutivas para ciertos delitos de control de armas. La mayoría sostuvo que el legislador tiene primacía para establecer delitos y penas dentro de los límites constitucionales, y que la restricción no vulnera la igualdad ante la ley ni la proporcionalidad, pues persigue un fin legítimo de política criminal y no elimina la facultad del juez de ponderar circunstancias dentro del marco legal. Se descartó un trato discriminatorio, ya que la Constitución ordena el control de armas, lo que justifica un régimen sancionatorio más estricto. El fallo concluyó que suprimir las penas sustitutivas satisface el principio de legalidad y no afecta el debido proceso.
Normas citadas
artículo 12, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17 B, de Ley N° 17.365
artículo 65, de Código Penal
artículo 66, de Código Penal
artículo 67, de Código Penal
artículo 68, de Código Penal
artículo 69, de Código Penal
artículo 3, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A Obtener Una Resolucion FundadaDerecho A La Protección De La Vida PrivadaDerecho A La Seguridad Social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir las penas sustitutivas para delitos de control de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el legislador tiene primacía para establecer delitos y penas dentro de los límites constitucionales, y que la exclusión no vulnera la igualdad ante la ley ni la proporcionalidad. Estimó que persigue un fin legítimo de política criminal.
¿La prohibición de penas sustitutivas en delitos de armas vulnera la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal descartó un trato discriminatorio, porque la Constitución ordena el control de armas, lo que justifica un régimen sancionatorio más estricto. Por ello, concluyó que la restricción no infringe la igualdad ante la ley.
¿Suprimir las penas sustitutivas afecta el debido proceso o el principio de legalidad?
En este caso, el Tribunal concluyó que suprimir las penas sustitutivas satisface el principio de legalidad y no afecta el debido proceso. Señaló que la restricción no elimina la facultad del juez de ponderar circunstancias dentro del marco legal.
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