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La mayoría del Tribunal Constitucional, al resolver el requerimiento de inaplicabilidad…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

La mayoría del Tribunal Constitucional, al resolver el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, estableció como Ratio Decidendi que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social. Se determinó que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos, como los regulados por la Ley de Control de Armas, vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado por los artículos 19 N° 2 y 3 de la Constitución, al imponer restricciones desproporcionadas e inequitativas que no se justifican en la gravedad del delito según el quantum de la pena. En este sentido, se concluyó que la disposición del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, es inconstitucional en su aplicación al caso concreto, ya que afecta la capacidad del juez para ponderar las circunstancias del caso y determinar una pena ajustada a los principios de justicia y proporcionalidad. Por otro lado, respecto del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría consideró que este precepto no vulnera la Constitución, ya que establece un marco de determinación de la pena que respeta los límites mínimos y máximos fijados por el legislador, sin impedir que el juez valore las circunstancias atenuantes y agravantes. Como Obiter Dicta, la mayoría destacó que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad y que su exclusión debe ser evaluada con criterios de proporcionalidad y racionalidad, subrayando que el legislador tiene primacía en la configuración de la política criminal dentro de los límites constitucionales. Además, se señaló que el control de armas constituye un bien jurídico reconocido por la Constitución, lo que justifica un tratamiento más riguroso en ciertos casos, siempre que no se vulneren derechos fundamentales. Asimismo, se enfatizó que la individualización de la pena es una facultad judicial que debe respetar los principios de culpabilidad y dignidad humana, y que la modificación de las reglas de determinación de penas debe ser coherente con el sistema penal en su conjunto para evitar arbitrariedades y garantizar la igualdad ante la ley.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17 B, de Ley N° 17.365
  • artículo 141, inciso tercero, de Código Penal
  • artículo 141, inciso cuarto, de Código Penal
  • artículo 141, inciso quinto, de Código Penal
  • artículo 142, de Código Penal
  • artículo 361, de Código Penal
  • artículo 362, de Código Penal
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