El Tribunal Constitucional examinó la aplicación, en una gestión judicial pendiente, de…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional examinó la aplicación, en una gestión judicial pendiente, de disposiciones de la Ley N° 18.216 que limitaban el acceso a penas sustitutivas para ciertos delitos. La mayoría sostuvo que la norma impugnada restringía de forma desproporcionada la posibilidad del juez de optar por penas más idóneas, lo que se estimó incompatible con la dignidad humana, la igualdad ante la ley y la finalidad de reinserción social previstas en la Constitución. Lo resolutivo del fallo, sin embargo, concluye que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, no resulta contraria a la Carta Fundamental, por cuanto la Constitución no permite inferir un espacio de discrecionalidad legislativa que atenúe las garantías del artículo 19. El fallo se pronunció por acoger parcialmente el requerimiento.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 3, de Ley N° 19.537
artículo 1.1, de Constitución Política de la República
artículo 24, de Constitución Política de la República
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasReinserción socialDebido ProcesoIgualdad ante la Leyley de control de armasDeterminación de la pena
Preguntas frecuentes
¿Puede el juez aplicar penas sustitutivas a delitos donde la Ley 18.216 las restringe, según la Constitución?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la norma que limitaba la posibilidad del juez de optar por penas más idóneas era desproporcionada y contraria a la dignidad humana, la igualdad ante la ley y la reinserción social. Sin embargo, su parte resolutiva concluyó que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley 17.798 no es contraria a la Constitución.
¿Qué criterio aplicó el Tribunal Constitucional sobre las restricciones legales a la discrecionalidad del juez en materia de penas?
En este caso, la mayoría estimó que las restricciones al juez para elegir penas sustitutivas afectaban de forma desproporcionada los derechos del artículo 19 de la Constitución. No obstante, el fallo indicó que la Constitución no permite inferir un espacio de discrecionalidad legislativa que atenúe esas garantías.
¿El Tribunal Constitucional declaró inaplicable una norma que impide acceder a penas sustitutivas en delitos de control de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento, pero su resolutivo concluyó que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley 17.798 no resulta contraria a la Constitución. Por lo tanto, la norma sobre control de armas no fue declarada inaplicable en esta gestión.
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