El Tribunal Constitucional examinó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional examinó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad relativo al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, en el marco de una gestión judicial pendiente. Los requirentes sostenían que la disposición, al limitar el alcance de las penas sustitutivas y de otros beneficios, vulneraba los principios de proporcionalidad, dignidad humana y finalidad de reinserción social. La sentencia reconoce que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar esos límites constitucionales. Sin embargo, al analizar el artículo 103 de la Constitución, concluyó que de dicha norma no se desprende una mayor discrecionalidad del legislador en materia de armas que permita atenuar las garantías del artículo 19, en especial los numerales 2° y 3° relativos a la igualdad ante la ley y al debido proceso penal. Por ello, resolvió que la aplicación del precepto en la gestión pendiente no resulta contraria a la Constitución.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 1.1, de Constitución Política de la República
artículo 24, de Constitución Política de la República
artículo 24, numeral 3, de Constitución Política de la República
Código Penal
artículo 21, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional limitar las penas sustitutivas y otros beneficios para los delitos de la Ley de control de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional resolvió que la aplicación del precepto en la gestión pendiente no es contraria a la Constitución. Reconoció que el derecho a punir del Estado debe respetar límites constitucionales, pero concluyó que el artículo 103 no permite atenuar las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso.
¿Puede el legislador en materia de armas restringir las garantías del artículo 19 de la Constitución?
En este caso, el Tribunal sostuvo que del artículo 103 de la Constitución no se desprende una mayor discrecionalidad del legislador en materia de armas. Por ello, no admitió que se atenúen las garantías de los numerales 2° y 3° del artículo 19, relativos a la igualdad ante la ley y al debido proceso penal.
¿Procede la inaplicabilidad de una norma penal que vulnera la proporcionalidad y la finalidad de reinserción social?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad. Aunque reconoció que el derecho a punir debe respetar la proporcionalidad, la dignidad humana y la reinserción social, consideró que el precepto impugnado no resulta contrario a la Constitución en la gestión pendiente.
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