Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana como valor constitucional, lo que implica que la privación de libertad debe ser una medida excepcional reservada para conductas delictivas graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Asimismo, se señala que la disposición del artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas, resulta desproporcionada e inequitativa, vulnerando el principio de proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo, consagrados en los artículos 19 N° 3 y N° 2 de la Constitución. El Tribunal argumenta que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos personales y buscan la reinserción social y la no reincidencia, destacando que el legislador no puede ignorar la finalidad de rehabilitación al establecer reglas de punición. Además, se considera que la exclusión total de ciertos delitos del beneficio de penas sustitutivas genera una desproporción respecto de la gravedad del delito y el quantum de la pena, lo que resulta incompatible con la Constitución. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la constitucionalización del derecho penal exige interpretar las normas desde criterios sistemáticos y teleológicos, no exclusivamente literales, y que históricamente los sistemas de prisión han demostrado ser ineficaces para la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un equilibrio entre los derechos de los delincuentes, las víctimas y la sociedad. También se resalta que la Ley N° 20.603 reforzó el carácter punitivo de las medidas sustitutivas, eliminando su denominación como alternativas. Finalmente, se concluye que la disposición impugnada carece de racionalidad y proporcionalidad, ya que el quantum de la pena concreta atribuida al requirente es significativamente menor en comparación con otros delitos excluidos del beneficio, configurando una situación de inequidad constitucionalmente inaceptable.