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La resolución del Tribunal Constitucional se fundamenta en la declaración de inaplicabi…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional se fundamenta en la declaración de inaplicabilidad del artículo 1º, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216, argumentando que la norma impugnada vulnera principios constitucionales fundamentales. En cuanto a la Ratio Decidendi, se sostiene que el derecho a punir del Estado no es absoluto, debiendo respetar la dignidad humana como valor constitucional esencial, lo que implica que la privación de libertad debe ser una medida excepcional y reservada para los delitos más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Asimismo, se establece que la disposición que restringe las penas sustitutivas resulta desproporcionada e inequitativa, ya que no se ajusta al principio de proporcionalidad de las penas, el cual exige una correspondencia adecuada entre la gravedad del delito y la severidad de la sanción. Se destaca que las penas sustitutivas, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva, no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones con un carácter punitivo que buscan la reinserción social y la no reincidencia, siendo más equilibradas en términos de derechos de los condenados, las víctimas y la seguridad pública. Además, se argumenta que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley Nº 18.216 vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19, Nº 3º (inciso sexto) y Nº 2º de la Constitución, al no considerar el quantum de la pena como un criterio objetivo para determinar la gravedad del ilícito, lo que genera una situación de irracionalidad y desproporción. En cuanto a los Obiter Dicta, se menciona que la finalidad de las penas debe ser la reinserción social de los condenados, en línea con los principios de humanidad y dignidad humana reconocidos constitucionalmente, y que el uso racional de la privación de libertad es esencial para lograr un equilibrio entre los derechos de los involucrados. También se resalta que los sistemas de prisión históricamente no han logrado la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas ofrecen mejores resultados en términos de reinserción y protección de las víctimas. Finalmente, se subraya que la estabilidad de la jurisprudencia y la publicidad de las sentencias permiten adoptar decisiones similares en casos análogos sin necesidad de reiterar extensos razonamientos, lo que garantiza la igualdad en la aplicación del derecho.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasReinserción socialDebido ProcesoIgualdad ante la Leyley de control de armasDeterminación de la pena

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