Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional declara inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, argumentando que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana como principio fundamental, lo que implica la necesidad de limitar la privación de libertad a los casos estrictamente necesarios y para conductas delictivas graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Se sostiene que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos personales, promoviendo la reinserción social y la no reincidencia, y que la exclusión de estas penas resulta desproporcionada e inequitativa en comparación con otros delitos de mayor gravedad, vulnerando el principio de proporcionalidad de las penas consagrado en la Constitución. Asimismo, se enfatiza que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición, y que las penas sustitutivas son medidas más equilibradas entre los derechos de los condenados, las víctimas y la seguridad pública. La mayoría también señala que la exclusión total de beneficios de la Ley N° 18.216 para ciertos delitos vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19 N°s 2° y 3° de la Constitución, destacando que la gravedad de un delito debe medirse objetivamente por el quantum de la pena y no por la naturaleza del delito. Además, se considera que la disposición impugnada es inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de las víctimas, y que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación efectiva de las personas. Por otro lado, se reconoce que las penas sustitutivas, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva, tienen un carácter punitivo reforzado y no constituyen un beneficio, sino una sanción que puede ser revocada en caso de incumplimiento. Finalmente, se concluye que la exclusión de las penas sustitutivas para el caso concreto configura una situación de irracionalidad y desproporción incompatible con la Constitución, lo que justifica acoger el requerimiento de inaplicabilidad.