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La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el inciso…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil es inconstitucional al impedir que los justiciables sometidos a procedimientos regidos por leyes especiales puedan interponer el recurso de casación en la forma por la causal de falta de consideraciones de hecho y derecho en la sentencia, lo cual vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, un justo y racional procedimiento, y la tutela judicial efectiva consagradas en el artículo 19 N° 2, N° 3 y N° 26 de la Constitución. Se argumenta que esta exclusión no tiene un fundamento racional ni lógico y genera una discriminación arbitraria entre quienes litigan en procedimientos ordinarios y quienes lo hacen en procedimientos especiales, afectando gravemente el debido proceso al privar a los afectados de un medio eficaz para corregir vicios esenciales en las sentencias. Asimismo, se señala que el derecho al recurso, como componente del debido proceso, exige la existencia de medios idóneos y efectivos para impugnar fallos que adolezcan de vicios sustanciales, especialmente en casos donde se omiten las consideraciones de hecho y derecho que fundamentan la decisión judicial. Como Obiter Dicta, se menciona que el estándar constitucional de motivación de las sentencias se infiere de diversos preceptos constitucionales, como los artículos 6°, 7°, 76 y 19 N° 3, y que este estándar exige que las resoluciones judiciales contengan las consideraciones necesarias para dotar de certeza y racionalidad lo decidido, siendo un deber del juzgador y un derecho del justiciable. También se destaca que la historia legislativa del artículo 768 demuestra que su propósito original, consistente en aliviar la carga de la Corte de Casación en 1918, ya no resulta aplicable al contexto actual, donde se han multiplicado los procedimientos especiales que requieren garantías procesales equivalentes a las del procedimiento ordinario. Además, se enfatiza que la exclusión del recurso de casación en estos casos no puede justificarse por razones de celeridad o eficiencia, ya que estas no pueden prevalecer sobre la necesidad de garantizar un debido proceso y una tutela judicial efectiva. Finalmente, se aclara que al declarar inaplicable la norma cuestionada, no se está creando un recurso inexistente, sino restableciendo la vigencia de la regla general que permite la casación en la forma por todas las causales previstas en el artículo 768, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil.

Normas citadas

  • artículo 768, inciso segundo, de Código de Procedimiento Civil
  • artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 8, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 9, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 10, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 13, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 14, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

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