Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnaba dos preceptos penales: el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que impide el acceso a penas sustitutivas de la privación de libertad, y el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 sobre control de armas, que limita la discrecionalidad judicial en la individualización de la pena en delitos vinculados a armas. El tribunal acogió parcialmente el requerimiento. Respecto del artículo 1° de la Ley N° 18.216, la mayoría estimó que la restricción resultaba desproporcionada, pues no se trataba de un derecho subjetivo a la pena sustitutiva sino de una exclusión que la sentencia no logró justificar, sin perjuicio de que la decisión mayoritaria aparece condicionada por los fundamentos que el propio fallo expone. En cambio, rechazó el requerimiento en cuanto al artículo 17 B, al considerar que la norma fija un marco penal propio de la política criminal del legislador, que el juez conserva facultades para aplicar agravantes y atenuantes, y que no se afecta la dignidad, la igualdad ni la proporcionalidad.