El Tribunal Constitucional rechazó la impugnación deducida contra el artículo 1°, incis…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó la impugnación deducida contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad. El requirente alegaba que dicha restricción vulneraba los principios de igualdad ante la ley, proporcionalidad de las penas y racionalidad del derecho, así como la dignidad humana y la finalidad de reinserción social. El Tribunal, en su parte resolutiva, desestimó estos argumentos, sosteniendo que las penas sustitutivas no operan automáticamente, que la política criminal corresponde fijarla al legislador dentro de los límites constitucionales, que no existe un derecho subjetivo a obtenerlas y que no se configura un trato discriminatorio. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación, compartiendo los considerandos de la sentencia que estimaban la medida desproporcionada.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La PruebaDerecho A La Seguridad SocialDerechos ImplicitosIgualdad Ante La Ley
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la Ley 18.216 restrinja el acceso a penas sustitutivas solo para penas privativas de libertad?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación contra esa restricción. Sostuvo que las penas sustitutivas no operan automáticamente, que fijar la política criminal corresponde al legislador dentro de los límites constitucionales y que no hay trato discriminatorio.
¿Tiene una persona condenada un derecho a obtener una pena sustitutiva de la prisión?
Según esta sentencia, no existe un derecho subjetivo a obtener penas sustitutivas. El Tribunal Constitucional lo sostuvo al desestimar el argumento de que la restricción vulneraba la dignidad humana y la finalidad de reinserción social.
¿Puede el Tribunal Constitucional revisar la proporcionalidad de la política criminal que fija el legislador en materia de penas?
En este caso, el Tribunal sostuvo que la política criminal corresponde fijarla al legislador dentro de los límites constitucionales y desestimó los reproches de desproporción y falta de racionalidad. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación.
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