El Tribunal Constitucional rechazó la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad. La mayoría del Tribunal sostuvo que el impedimento de acceso a dichas penas es constitucional, argumentando que no existe un derecho subjetivo a su aplicación, que la política criminal es fijada por el legislador dentro de límites constitucionales y que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no crea derechos a penas sustitutivas. Se descartó un trato discriminatorio que vulnere la igualdad ante la ley. El Ministro R.P.F. previno que estuvo por acoger la impugnación, compartiendo los considerandos que la declaraban inconstitucional por vulnerar principios de igualdad, proporcionalidad y debido proceso.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 56, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerechos ImplicitosIgualdad Ante La LeyIncompatibilidad De Parlamentario
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley impida aplicar penas sustitutivas a ciertos condenados que deben cumplir pena privativa de libertad?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y declaró que la restricción es constitucional. Sostuvo que no existe un derecho subjetivo a obtener penas sustitutivas y que la política criminal corresponde al legislador dentro de límites constitucionales.
¿Los tratados internacionales de derechos humanos crean un derecho a acceder a penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no crea derechos a penas sustitutivas. Por ello, no consideró que la restricción legal vulnere esos instrumentos.
¿La restricción al acceso a penas sustitutivas vulnera el derecho a la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal Constitucional descartó que la restricción implique un trato discriminatorio contrario a la igualdad ante la ley. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación por vulnerar los principios de igualdad, proporcionalidad y debido proceso.
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