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El Tribunal Constitucional rechazó la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad. La mayoría sostuvo que la política criminal la fija el legislador dentro de los límites constitucionales, que no existe un derecho subjetivo a las penas sustitutivas y que la exclusión de ciertos delitos no constituye un trato discriminatorio que vulnere la igualdad ante la ley. Se descartó la vulneración de los principios de proporcionalidad y de un procedimiento racional y justo, así como de los artículos 1°, 19 N° 2° y 19 N° 3° de la Constitución. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación, compartiendo los argumentos de la sentencia que declaró la inaplicabilidad en casos anteriores.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Ley N° 19.537
  • artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
  • artículo 19, numeral 3, frase "inciso sexto", de Ley N° 19.537
  • artículo 1.1, de Constitución Política de la República
  • artículo 24, de Constitución Política de la República
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoReinserción socialpenas sustitutivasDeterminación de la penaIgualdad ante la Leyley de control de armas

Preguntas frecuentes

¿El legislador puede excluir de las penas sustitutivas a ciertos delitos sin vulnerar la igualdad ante la ley en Chile?

Sí, según este fallo. El Tribunal Constitucional sostuvo que la política criminal corresponde al legislador dentro de los límites constitucionales, que no existe un derecho subjetivo a las penas sustitutivas y que la exclusión de ciertos delitos no constituye un trato discriminatorio contrario a la igualdad ante la ley.

¿Una restricción legal a las penas sustitutivas vulnera el principio de proporcionalidad o el derecho a un procedimiento racional y justo?

En este caso, el Tribunal Constitucional descartó esa vulneración respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. Por lo tanto, la impugnación fue rechazada y la norma se mantuvo vigente.

¿Qué implica que un ministro haya prevenido su voto en un fallo del Tribunal Constitucional sobre penas sustitutivas?

Significa que un ministro estuvo por acoger la impugnación, compartiendo los argumentos de una sentencia previa que había declarado la inaplicabilidad en casos anteriores. Su posición quedó registrada, pero no cambió el resultado, que fue el rechazo de la impugnación.

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