El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye el acceso a penas sustitutivas en ciertos delitos. El requirente, imputado en una causa penal en tramitación, sostenía que esa exclusión vulneraba la dignidad humana, el principio de proporcionalidad de las penas y la igualdad ante la ley. El Tribunal rechazó el requerimiento. Razonó que el legislador goza de un campo de decisión autónomo en política criminal y que puede excluir las penas sustitutivas en delitos de especial reproche, como los de violencia de género, uso de armas prohibidas o robadas, y tráfico o producción de drogas. Asimismo, precisó que la eventual pena a imponer corresponde al tribunal penal competente y no a esa Magistratura.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 19, inciso primero, numeral 3, de Ley N° 19.537
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena
Preguntas frecuentes
¿El legislador puede excluir las penas sustitutivas para ciertos delitos graves sin vulnerar la Constitución?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que el legislador tiene un campo de decisión autónomo en política criminal, por lo que puede excluir las penas sustitutivas en delitos de especial reproche, como los de violencia de género, uso de armas prohibidas o robadas, y tráfico o producción de drogas.
¿Puede el Tribunal Constitucional determinar la pena concreta que debe imponerse en una causa penal en tramitación?
No. En este caso, el Tribunal precisó que la eventual pena a imponer corresponde al tribunal penal competente y no a esa Magistratura.
¿Es inconstitucional excluir el acceso a penas sustitutivas por afectar la dignidad humana, la proporcionalidad o la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal rechazó la alegación de que la exclusión del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 vulnerara la dignidad humana, el principio de proporcionalidad de las penas y la igualdad ante la ley.
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