El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad presentado contr…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad presentado contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas. Aunque el requirente alegó que la norma vulneraba la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y el debido proceso, la mayoría del Tribunal estimó que la exclusión es una potestad razonable del legislador, especialmente en delitos de violencia de género, uso de armas o tráfico de drogas, dado el mayor reproche social que contienen. Se concluyó que la disposición no es discriminatoria ni desproporcionada en el caso concreto, y que la determinación de la pena corresponde al tribunal penal competente.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 1.1, de Constitución Política de la República
artículo 24, de Constitución Política de la República
artículo 3, de Código Penal
artículo 21, de Código Penal
Código Penal
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Ley N° 17.365
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas según la Ley N° 18.216?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que la exclusión es una potestad razonable del legislador, dado el mayor reproche social de delitos como los de violencia de género, uso de armas o tráfico de drogas. Por eso no la estimó discriminatoria ni desproporcionada.
¿Puede una persona alegar que la exclusión de penas sustitutivas vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso?
En este caso, el requirente alegó vulneración de la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y el debido proceso. El Tribunal rechazó esos argumentos y concluyó que la disposición no era discriminatoria ni desproporcionada en el caso concreto.
¿Quién determina la pena aplicable cuando la ley excluye el acceso a penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la determinación de la pena corresponde al tribunal penal competente. Así, la decisión sobre la pena no queda en manos del Tribunal Constitucional.
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