El Tribunal Constitucional rechazó la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, declarando que el impedimento de acceso a penas sustitutivas es constitucional. El tribunal sostuvo que no existe un derecho subjetivo a la aplicación de penas sustitutivas, que la política criminal es fijada por el legislador dentro de límites constitucionales, y que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no crea derechos a dichas penas. Además, señaló que no se configura un trato discriminatorio que vulnere la igualdad ante la ley. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación, compartiendo los considerandos que declaraban la inconstitucionalidad de la norma por vulnerar los principios de igualdad, proporcionalidad y racionalidad.
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Preguntas frecuentes
¿Es constitucional impedir el acceso a penas sustitutivas a ciertas personas condenadas según la Ley 18.216?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró constitucional el impedimento del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, rechazando la impugnación. Sostuvo que no existe un derecho subjetivo a la aplicación de penas sustitutivas y que la política criminal corresponde al legislador dentro de límites constitucionales.
¿Existe un derecho a obtener penas sustitutivas o el legislador puede restringirlo?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que no existe un derecho subjetivo a la aplicación de penas sustitutivas, por lo que el legislador puede fijar restricciones. Además, indicó que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no crea derechos a dichas penas.
¿Vulnera la igualdad ante la ley el impedimento de acceso a penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que no se configura un trato discriminatorio que vulnere la igualdad ante la ley. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación, por considerar que la norma vulneraba los principios de igualdad, proporcionalidad y racionalidad.
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