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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que establece penas sustitutivas a las penas privativas de libertad. El requirente sostenía que la norma vulneraba los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y debido proceso, al excluir de dichos beneficios a ciertos delitos, incluso de menor gravedad. Sin embargo, la mayoría del Tribunal consideró que la disposición no es desproporcionada ni discriminatoria, pues el legislador está facultado para establecer presidio efectivo en delitos que contienen un reproche adicional, como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas. Se concluyó que la exclusión es razonable y no cercena la igualdad ante la ley, por lo que se desestimó el requerimiento.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 a ciertos delitos, incluso de menor gravedad?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y concluyó que la exclusión no es desproporcionada ni discriminatoria, pues el legislador puede establecer presidio efectivo en delitos que contienen un reproche adicional, como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas.

¿El artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 vulnera la igualdad ante la ley?

En este caso, el Tribunal sostuvo que la norma no cercena la igualdad ante la ley, porque la diferencia de trato tiene una justificación razonable vinculada al mayor reproche de ciertos delitos. Por eso desestimó el requerimiento.

¿Puede el legislador excluir de penas sustitutivas delitos que contienen un reproche adicional?

En este caso, el Tribunal Constitucional afirmó que el legislador está facultado para establecer presidio efectivo en delitos con reproche adicional, como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas. Esta facultad fue considerada compatible con la Constitución.

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