Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó al imputado como autor del delito de homicidio en grado de frustrado. Señaló que le beneficiaba la atenuante del artículo 11 N° 6, pero que al tenor del informe presentencial no podía ser beneficiario de un cumplimiento alternativo de condena. La Defensa sostuvo que su representado debía ser absuelto del delito de homicidio, por cuanto faltó el animus necandi. En efecto, el acusado no concretó una acción de matar en la tercera agresión a la víctima, limitándose a golpearlo, y las lesiones fueron de mediana gravedad. Alegó, además, la concurrencia de las atenuantes del artículo 11 N° 5 y 6 del Código Penal. El Tribunal declaró, basándose en las heridas inferidas, que efectivamente no era posible afirmar que el acusado actuara con un dolo homicida directo, haciendo un largo y detenido análisis tanto del tipo como de los dolos y resultados efectivos. Respecto de las atenuantes alegadas, acogió la del artículo 11 N° 6 del Código Penal, no así la del N° 5. Ello porque no se acreditaron los hechos que la sustentarían, y porque al haber estado bajo los efectos del alcohol, en ningún caso fue un arrebato natural. Finalmente, negó el beneficio de un cumplimiento alternativo de la condena atendido lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 18.216.