Penal

La Fiscalía acusó a los imputados como autores del delito de homicidio calificado por l…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Fiscalía acusó a los imputados como autores del delito de homicidio calificado por la calificante de la alevosía. El querellante acusó por el delito de lesiones graves gravísimas, alegando, además, la concurrencia de las agravantes del artículo 12 Nº 1 y 6 del Código Penal. La Defensa sostuvo que los hechos configuraron el delito de homicidio simple frustrado respecto de dos de las víctimas y de lesiones graves respecto de la tercera. Alegó, también, la concurrencia de las atenuantes del artículo 11 Nº 6 y 9 del Código Penal, porque no habiendo testigos sólo estaban las declaraciones de sus representados ante Carabineros. El Tribunal estimó acreditados los hechos contenidos en la acusación, pero los calificó como homicidio simple frustrado en contra de las tres víctimas. Ello, porque se pudo probar que las tres víctimas estuvieron en riesgo vital y no murieron gracias a la intervención médica oportuna. Los Jueces estimaron que los acusados actuaron con la voluntad de matar porque golpearon en la cabeza con medios idóneos, hasta el cansancio, a las víctimas. La calificante de la alevosía fue rechazada porque por una parte no se probó que los hechores hubieran buscado circunstancias especiales de indefensión para actuar, así como tampoco que de no haber existido éstas ellos se hubieran desistido de hacerlo, mismas razones por las que se rechazó la agravante sostenida por el querellante, además de tratarse de una agravante cuestionada en sus fundamentos por la doctrina. La otra agravante fue rechazada porque no fue acreditada. En cuanto a las atenuantes alegadas por la Defensa, sólo se acogió la irreprochable conducta anterior de los acusados. La colaboración sustancial no fue acogida por cuanto no prestaron colaboración a la investigación de forma inmediata, pronta y no producto de otras circunstancias. Ello, porque sólo declararon una vez que Carabineros llegó a ellos por una información telefónica anónima recibida. Finalmente, el Tribunal estimó que no concurrían los requisitos para que los condenados recibieran alguno de los beneficios de la ley 18.216, y acogió la demanda civil incorporando el monto de los gastos médicos incurridos, así como un monto por el daño moral sufrido.

Boletín del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.