El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye del acceso a penas sustitutivas a ciertos condenados. El tribunal resolvió acoger parcialmente el requerimiento. Sin embargo, la parte resolutiva del fallo deja constancia de que, en el estado actual de la gestión pendiente, las imputaciones pueden exceder el umbral de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y que el artículo 19 de la Ley N° 18.216, no impugnado y vigente desde 2016, impone la sumatoria de penas. Por ello, el tribunal concluyó que la regla general que impide otorgar penas sustitutivas podría aplicarse en el caso concreto, y que la norma cuestionada no sería la que impediría el cumplimiento de la sanción de forma distinta a la privación de libertad.
Normas citadas
artículo 17B, de LEY 17.798 - ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.
Tribunal ConstitucionalINAPrincipio de proporcionalidad de la Penaley de control de armaspenas sustitutivasIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley 18.216 para permitir penas sustitutivas a un condenado?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento, pero dejó constancia de que la norma cuestionada no sería la que impide el cumplimiento de la pena de forma distinta a la privación de libertad. Concluyó que la regla general que excluye las penas sustitutivas podría aplicarse en el caso concreto, por la sumatoria de penas que impone el artículo 19 de la Ley 18.216.
¿Qué efecto tiene la sumatoria de penas en el acceso a penas sustitutivas según la Ley 18.216?
En este caso, el tribunal sostuvo que las imputaciones pueden superar el umbral de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y que el artículo 19 de la Ley 18.216, no impugnado, impone la sumatoria de penas. Por eso, el umbral podría impedir las penas sustitutivas en la gestión pendiente.
¿Cuándo una norma legal puede ser declarada inaplicable por inconstitucionalidad si no es la causa directa de la limitación de la pena?
En este caso, el Tribunal Constitucional resolvió que la norma impugnada no sería la que impediría el cumplimiento de la sanción de forma distinta a la privación de libertad, ya que la limitación derivaría de otra disposición vigente y no cuestionada. Por ello, la declaración de inaplicabilidad no alcanzaba para cambiar el resultado en la gestión pendiente.
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